El Decreto 4/2021, de 22 de enero, del Lehendakari establece las siguientes nuevas medidas:
1. Se limita la entrada y salida de las personas de cada término del municipio donde tengan fijada su residencia, así como la movilidad interterritorial y la posibilidad de entrar y salir de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con las siguientes excepciones:
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
* A los efectos de este artículo, podrá ser un medio de acreditación la declaración responsable que constituye el documento firmado por la persona interesada, y disponible en este enlace.
2. Podrán agruparse hasta un máximo de 4 personas en espacios públicos y privados, salvo que sean convivientes.
3. En toda actividad deportiva será obligatorio el uso de máscara. Las excepciones son zonas naturales, núcleos urbanos periféricos (sin peatones), piscinas, entrenamientos de equipos en competición profesional o semi-profesional, competiciones y momentos extraordinarios de actividad física intensa en el exterior.