Las familias numerosas pueden solicitar hasta el 09 de febrero la bonificación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), en la oficina de atención al ciudadano del Ayuntamiento.
Respecto al IBI, se bonificará entre un 15% y 90%, en función de los ingresos brutos anuales de cada familia.
Los requisitos son los siguientes: estar empadronados en la vivienda todas las personas a tener en cuenta a los efectos de aplicación de la presente bonificación con al menos un año de antigüedad a fecha del devengo del impuesto. Que el valor catastral de la vivienda no supere los 160.000 euros. Que tenga consideración de vivienda habitual.
Respecto al Impuesto de Vehículos, gozaran de una bonificación del 30% en de la cuota tributaria, los vehículos turismos de 5 o más plazas, cuya titularidad recaiga en alguna persona componente de una familia que tenga consideración de familia numerosa de acuerdo con la legislación vigente y siempre y cuando los ingresos brutos anuales de la unidad familiar no superen los 80.000€.
La documentación a presentar será la siguiente, en ambos casos: hoja de solicitud; DNI, NIE o pasaporte de la persona solicitante; Título vigente de familia numerosa; Documentación, en su caso, para justificar el perfil de Unidad Convivencial Especial; Ultima declaración de la renta de todos los miembros que componen la unidad familiar o certificado de la no obligación de presentarla.
Además, en el caso del IBI también deberá presentarse una declaración jurada de la unidad familiar, de que ninguno de sus miembros posee ninguna otra vivienda.