Residencias

Son establecimientos que ofrecen alojamiento, manutención, atención integral y continuada a personas mayores en situación de dependencia.

1. centros residenciales para personas mayores en situación de dependencia.

Los centros residenciales para personas mayores son centros destinados a servir de vivienda habitual o permanente, y en su caso, temporal, a personas mayores en situación de dependencia que no pueden satisfacer adecuadamente sus necesidades en su entorno habitual o en alternativas de alojamiento de carácter más ligero por requerir apoyos de mayor intensidad. Estos centros deberán ofrecer una atención integral y continua con el objeto de mejorar o mantener su nivel de autonomía personal, compensar sus limitaciones funcionales y prestar apoyo individualizado que precisen, mediante el desarrollo de prestaciones preventivas, habilitadoras y asistenciales.

A los efectos del presente decreto foral el servicio residencial se podrá prestar en diferentes modalidades de centros:

  • Centros residenciales
  • Viviendas con apoyos, que presentan las siguientes variantes:
    • Alojamientos polivalentes
    • Unidades de convivencia
    • Pisos tutelados
    • Hogares de grupo

2. Centros residenciales para personas con discapacidad

Son centros de convivencia destinados a servir de vivienda habitual o permanente y, en su caso, temporal a personas con discapacidad y en situación de dependencia, que no pueden satisfacer adecuadamente sus necesidades en su entorno habitual. Estos servicios deberán ofrecer diferentes niveles de apoyo, intermitente, limitado, extenso y/o generalizado adecuándose a las necesidades que presenten las personas atendidas con el objeto de mejorar o mantener su nivel de autonomía personal, compensar sus limitaciones funcionales y prestar el apoyo que precisen, mediante el desarrollo de prestaciones preventivas, habilitadoras y asistenciales.

A los efectos del presente decreto foral el servicio residencial se podrá prestar en diferentes modalidades de centros:

  • Centros residenciales
  • Viviendas con apoyos, que presentan las siguientes variantes:
    • Alojamientos polivalentes
    • Unidades de convivencia
    • Pisos tutelados
    • Hogares de grupo

 

3. Centros residenciales para personas con enfermedad mental

Son centros de convivencia destinados a servir de vivienda habitual o permanente, y en su caso, temporal a personas con trastorno mental grave y crónico en situación de dependencia, que no pueden satisfacer adecuadamente sus necesidades en su entorno habitual.

Estos centros deberán ofrecer diferentes niveles de apoyo, limitado, extenso y/o generalizad adecuándose a las necesidades que presente las personas atendidas, proporcionándoles programas de mantenimiento y/o rehabilitación funcional,  psico-social y de integración social, con el objeto de mejorar y mantener su autonomía personal, disminuir su sintomatología residual, evitar ingresos psiquiátricos hospitalarios y favorecer su integración social.

A los efectos del presente decreto foral el servicio residencial se podrá prestar en diferentes modalidades de centros:

  • Centros residenciales
  • Viviendas con apoyos, que presentan las siguientes variantes:
    • Alojamientos polivalentes
    • Unidades de convivencia
    • Pisos tutelados
    • Hogares de grupo

 

Información y solicitudes

Las solicitudes se harán en los servicios sociales del ayuntamiento: Departamento de Servicios Sociales - Cita Previa

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