Centros de día

Estos servicios ofrecen una atención individualizada e integral durante el periodo diurno a las personas en situación de dependencia, con el objeto de mejorar o mantener su nivel de autonomía personal, compensar sus limitaciones funcionales y dar apoyo a las personas cuidadoras habituales.

Las modalidades del servicio son las siguientes: 

a. Servicio o centro de día para personas mayores en situación de dependencia

b. Servicio o centro de día para personas con discapacidad

c. Servicio o centro de día de rehabilitación psicosocial para personas con enfermedad mental

a. Servicio o centro de día para personas mayores en situación de dependencia

El servicio de centro de día para personas mayores en situación de dependencia ofrece una atención integral durante el día  las personas que no pueden satisfacer adecuadamente sus necesidades en su entorno habitual por presentar importantes limitaciones físicas y/o psíquicas para realizar las actividades de vida diaria.

b. Servicio o centro de día para personas con discapacidad

El servicio de día para personas con discapaicdad en situación de dependencia ofrece una atención integral durante el día a las personas con discapacidad, mendiante un conjunto  organizado y coordinado de actuaciones, desarrolladas desde un equio multidisciplinar, dirigidas a facilitar el desarrollo de las personas atendidas, proporcionandoles una atención habilitadora integral orientada, en todo lo posible, a su desarrolo personal, al fomento de la autonomía y a la integración social.

c. Servicio de centro de día de rehabilitación psicosocial para personas con enfermedad mental

El servicio de centro de día de rehabilitación psicosocial ofrece una atención sociosanitaria individualizada, integral y rehabilitadora, durante el periodo diurno a las personas con trastorno mental grave y crónico en situación de dependencia mediante un conjunto coordinado y organizado de actuaciones, desarrollados desde un equipo multidisciplinar, dirigidas a rehabilitar y mantener su nivel de autonomía personal,  compensar sus limitaciones funcionales, disminuir su sintomatología residual, evitar ingresos psiquiátricos  hospitalarios , dar apoyo a las personas cuidadoras y favorecer el mantenimiento de la persona en su entorno comunitario.

 

 

Personas destinatarias

Podrán ser personas usuaria s de los servicios establecidos en el presente decreto foral las personas en situación de dependencia que sean titulares de derechos conforme a lo establecido en la Ley 39/2009, de 14 de diciembre, de Promoción de Autonomía personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y que a la fecha de presentación de la solicitud reúnan los requisitos exigidos en este decreto foral.

Requisitos específicos para cada uno de los servicios

a. Servicio residencial y de centro de día para personas mayores en situación de dependencia.

  • Tener 65 años, o cumplirlos en el año de la presentación de solicitud, o bien 60 años en caso de las personas con discapacidad.
  • Podrán exceptuarse del cumplimiento de este requisito, previo informe médico, psicológico y social favorable, aquellas personas que tengan reconocida su situación de dependencia y que por circunstancias personales o sociales, puedan beneficiarse de la atención que se presta en este tipo de centros.
  • Para e servicio residencial estar valorada como persona en situación de dependencia por el Baremo de Valoración de Dependencia (BVD) con grado II ó III.
  • Para el servicio de centro de día estar valorada como persona en situación de dependencia con grado I, II ó III.
  • Disponer de informe de orientación por el que se determine la idoneidad del recurso, a través del instrumento de valoración y orientación señalado al efecto por la Diputación Foral de Gipuzkoa.
  • Excepcionalmente, podrá solicitarse de forma conjunta, como persona acompañante, el ingreso en un centro residencial cuando una de las personas solicitantes reúna los requisitos señalados y la otra acredite alguna de las siguientes situaciones: ser cónyuge, pareja de hecho, o pariente por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado de parentesco que conviva habitualmente con la personas solicitante y que mediante un informe de orientación se determine la idoneidad del recurso.

b. Servicio residencial y de centro de día para personas con discapacidad

  • Para el servicio residencial tener una edad igual o superior a 18 años e igual o inferior a 64 años en la fecha de la presentación de la solicitud, para el servicio de centro de día, tener una edad igual o superior a 20 años e igual o inferior a 64 años en la fecha de presentación de la solicitud
  • Podrán exceptuarse del cumplimiento de este requisito, previo informe médico y social favorable, aquellas personas que tengan reconocida su situación de dependencia y que por circustancias personasles o osciale, puedan beneficiarse de la atención que se presta en este tipo de centros.
  • estar valorada como persona en situación de dependencia por el Baremo de Valoración de Dependencia (BVD) con grado I, II ó III. 
  • Tener reconocido un grado de discapacidad, igual o superior al 33% de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
  • Disponer de informe de orientación por el que se determine la idoneidad del recurso, emitido por el equipo técnico competente en materia de orientación de las personas con discapacidad de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

c. Servicio residencial y de centro de día de rehabilitación psicosocial para personas con enfermedad mental

  • Para el servicio residencial tener una edad igual o superior a 18 años e inferior a 64 años en la fecha de la presentación de la solicitud, para el servicio de centro de día, tener una edad igual o superior a 20 años e inferior a 64 años en la fecha de presentación de la solicitud.

Podrán exceptuarse del cumplimiento de este requisito, previo informe médico y social favorable, aquellas personas que tengan reconocida su situación de dependencia y que por circunstancias personales o sociales, puedan beneficiarse de la atención que se presta en este tipo de centros.

  • Estar considerada como persona en situación de dependencia por el Baremo de Valoración de Dependencia (BVD) con grado I, II ó III.
  • Estar siendo atendida en la red de atención de salud mental pública y ser orientada como idónea para el servicio solicitado por la Comisión de Valoración Sociosanitaria.

 

 

 

Información y solicitudes

Las solicitudes se harán en los servicios sociales del ayuntamiento: Departamento de Servicios Sociales - Cita Previa

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