Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones

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Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 116     Fecha 24-06-2009     Página 43
7 ADMINISTRACION MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO DE URRETXU
ORDENANZA general reguladora de concesión de subvenciones

AYUNTAMIENTO DE URRETXU

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Habiéndose aprobado por el Ayuntamiento de Urre­txu en sesión plenaria de fecha 29 de diciembre de 2008 la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Urre­txu, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna durante el plazo de información pública, se entiende definitivamente aprobado la mismo.

Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Urre­txu.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La acción de fomento municipal a través de la concesión de subvenciones tiene una gran trascendencia tanto desde el punto de vista económico como desde el de la repercusión social de las acciones y proyectos subvencionados.

Su incidencia en la consecución del interés general hace preciso establecer el marco jurídico que articule y regule las relaciones entre el Ayuntamiento de Urre­txu y los perceptores, dándole la publicidad necesaria que asegure su conocimiento por los eventuales beneficiarios.

Con esta finalidad se regula en esta norma las obligaciones de las partes implicadas, los distintos tipos de subvenciones, el contenido mínimo de las bases reguladoras de las convocatorias, el procedimiento para la adjudicación y para el reintegro de las ayudas, y el régimen sancionador.

CAPITULO I.  DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.  Objeto.

El objeto de la presente Ordenanza consiste en establecer el régimen general aplicable a los procedimientos de concesión de las subvenciones y ayudas públicas que el Ayuntamiento de Urre­txu otorgue a favor de particulares, entidades, asociaciones y colectivos ciudadanos con destino a la realización de proyectos o actividades que tengan por objeto el fomento de acciones de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública, sin perjuicio de que esta normativa pueda ser completada en las bases específicas que, en su caso, establezcan las convocatorias concretas.

Artículo 2.  Concepto de subvención.

Se entiende por subvención, a los efectos de esta Ordenanza General, toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento de Urre­txu a favor de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:

a)  Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b)  Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido en la norma.

c)  Que el proyecto, actividad, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Artículo 3.  Régimen jurídico.

Las presentes normas se sujetan a cuanto dispone la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a cuanto establece la normativa de régimen local.

Artículo 4.  Principios que regirán el otorgamiento de subvenciones.

La gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a)  Las subvenciones tienen carácter voluntario y eventual, son libremente revocables y reducibles en todo momento, no generan derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se podrán alegar como precedente.

b)  Están afectadas al cumplimiento de la finalidad de interés general a la que se condiciona su otorgamiento, y tienen carácter no devolutivo, sin perjuicio del reintegro inherente al incumplimiento de las condiciones y cargas impuestas en el acto de concesión.

c)  En ningún caso podrán responder a criterios de mera liberalidad, bajo sanción de nulidad, y se concederán asegurando la eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Corporación y la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

d)    La concesión se efectuará de acuerdo a los criterios de publicidad, libre concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.

e)    En ningún caso podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria, sin que el importe de las subvenciones pueda ser superior, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, al coste de la actividad.

Artículo 5.  Competencia para la concesión de subvenciones.

Será competente para la concesión de las ayudas o subvenciones, aquellos órganos facultados para la autorización y disposición del gasto correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de que dichas atribuciones puedan ser delegadas en los términos previstos en la legislación local.

Artículo 6.  Exclusiones del ámbito de aplicación de esta Ordenanza.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ordenanza:

a)    Los premios o becas que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario.

b)    Las subvenciones a los Grupos Políticos de la Corporación Local, según establezca su normativa propia.

c)    Las aportaciones dinerarias que se efectúen a favor de los concesionarios públicos para mantener el equilibrio económico-financiero.

d)    Las subvenciones impropias, que no implican desplazamiento o transmisión dineraria y que consistan en incentivos fiscales, exenciones o bonificaciones, avales en operaciones de crédito, créditos subvencionados o análogos.

e)    Las ayudas o auxilios que se otorguen directamente para atender necesidades perentorias, con la finalidad de atender problemas de carácter social.

CAPITULO II.  ‑SUJETOS DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADORA

Artículo 7.  Personas beneficiarias.

1.    Podrán solicitar subvenciones las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que realicen una actividad de interés general o que promueva la consecución de un fin público.

2.    No podrán tener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones que otorgue este Ayuntamiento las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a)    Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o haber sido sancionados a igual pérdida en aplicación de la Ley General de Subvenciones o a la Ley General Tributaria.

b)    Haber solicitado la declaración o hallarse declarados en concurso, declarados insolventes en cualquier procedimiento, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia.

c)    Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d)    Estar incursa la persona física, los administradores o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de la Ley de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualesquiera de los órganos electivos regulados en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.

e)    No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f)    Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g)    No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, para las que haya expirado el plazo de justificación.

h)    Haber sido sancionado administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, o haber sido sancionado con prohibición de obtener subvenciones públicas, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.    La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora podrá acreditarse por certificación administrativa y subsidiariamente a través de una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o ante fedatario público.

4.    Tendrá la consideración de beneficiario de la subvención el destinatario de los fondos públicos que habrá de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

Artículo 8.  Obligaciones del beneficiario.

1.  Realizar la actividad o proyecto, o adoptar el comportamiento en la situación que fundamenta la concesión de la subvención.

2.  Acreditar la realización de la actividad o proyecto, o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

3.  Obtener cuantas autorizaciones sean precisas para la realización de la actividad subvencionada y cumplir sus determinaciones.

4.  El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Entidad concedente, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención y a las previstas en la legislación. Asimismo, se encontrarán obligados a facilitar el ejercicio de las funciones de control, y en especial, facilitar el libre acceso a los locales y a la documentación objeto de investigación, así como la posibilidad de obtener copia de aquélla. 

5.  Comunicar a la entidad concedente, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes, tanto públicos como privados, nacionales o internacionales.

6.  Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

7.  Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad que conlleva la concesión o disfrute de la subvención, mediante la presentación de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

8.  Acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

9.  Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

10.  Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando medien las causas legales de reintegro y en particular cuando se hubiera disuelto la entidad beneficiaria o no se hubiera dispuesto total o parcialmente de la subvención concedida o la ayuda concedida no se hubiera destinado a los fines previstos en el proyecto o actividad subvencionada.

11.  Las obligaciones particulares que le hubieran sido impuestas con motivo de la concesión, de conformidad con lo establecido en la norma reguladora, o en su caso en las bases de la convocatoria.

CAPITULO II.  ‑CONTENIDO, PROCEDIMIENTO DE CONCESION, JUSTIFICACION Y REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES

SECCION 1.ª  ‑Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva

Artículo 9.  Concepto.

El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Se entiende por tal el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer prelación entre las mismas y, adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios de aplicación.

Excepcionalmente, cuando así se prevea en las bases reguladoras especificas, el órgano competente procederá al prorrateo del importe global máximo destinado a subvenciones.

Artículo 10.  Bases reguladoras de las subvenciones.

1.  No podrá iniciarse el procedimiento de concesión de subvenciones sin que previamente el órgano competente haya establecido la norma o convocatoria de la subvención.

Por las distintas Comisiones informativas del Ayunta­miento, con carácter previo al anuncio de las Convocatorias específicas de subvenciones, se procederá a concretar en un Plan estratégico de subvenciones, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su ejecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

2.  Las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones, y su convocatoria correspondiente deberán ser publicadas en el Boletin Oficial de Gipuzkoa, en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento de Urre­txu, y, en la medida de lo posible, se darán a conocer en los medios de comunicación municipales.

3.  Las bases reguladoras de la concesión de las ayudas o subvenciones contendrán, como mínimo, los siguientes extremos:

a)    Definición clara, concreta y precisa del objeto, condiciones y finalidad de la ayuda o subvención.

b)    La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de la subvención, indicando la partida presupuestaria prevista.

c)    Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención, documentación a aportar por los solicitantes, y la acreditación de los requisitos exigidos.  

d)    Fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, en los términos previstos en las leyes.

e)    Forma y plazo de presentación de las solicitudes, así como el centro o dependencia al que habrán de dirigir las mismas.

f)    Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución de la misma.

g)    Forma y criterios objetivos que han de regir la concesión de la subvención, así como la debida ponderación de los mismos.

h)    Cuantía individualizada de la ayuda o subvención o criterios para su determinación y, en su caso, el importe global máximo destinado a las mismas.

i)    Plazo y forma válida de justificación, por el beneficiario, del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, así como la documentación válida a los efectos de justificación.

j)    Posibilidad de concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos y, en su caso, incompatibilidad con su percepción. En el caso de admitirse la compatibilidad, deberán establecerse necesariamente los límites o criterios para evitar la sobrefinanciación.

k)    Formas y plazos de pago de la subvención.

l)    Causas y procedimiento de reintegro en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda o subvención, o del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

m)    Obligación del beneficiario de facilitar cuanta información le sea requerida por el Departamento que tramita el expediente, la Intervención del Ayuntamiento u otros órganos competentes.

n)    Cualesquiera otras medidas de garantía en favor de los intereses públicos, que puedan considerarse precisas, así como la posibilidad, en los casos que expresamente se prevean, de revisión de subvenciones concedidas.

ñ)    Plazo de resolución del procedimiento y efectos de la falta de resolución en plazo, expresión de recursos que procedan contra las bases reguladoras de las subvenciones, y su convocatoria, órgano judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlo, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen conveniente.      

o)    Medio de notificación, de conformidad a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11.  Procedimiento.

1.  El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, y de conformidad con sus correspondientes bases reguladoras.

2.  La solicitud será suscrita por el interesado, en el caso de personas físicas, o por el presidente o persona que tenga conferida la representación, en el caso de asociaciones y entidades legalmente constituidas, de conformidad con lo que se establezca en la normativa aplicable a cada una de las convocatorias, ajustándose, en su caso, al modelo normalizado.

A la solicitud se acompañarán los documentos e informaciones determinados en la norma o en la convocatoria, salvo que los documentos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35 f) de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

Como mínimo, se acompañara la solicitud de los siguientes documentos:

a)    Descripción de la actividad o proyecto para las que se solicita la subvención, con el presupuesto detallado de las mismas, especificando ingresos y gastos, número estimado de beneficiarios o ámbito en el que se desplegará la acción.

b)    Fotocopia del CIF/NIF/DNI del solicitante.

c)    Copia de los Estatutos, en el caso de que la solicitud se formule por asociaciones o entidades.

d)    Certificados acreditativos de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

e)    En su caso, permisos necesarios de aquellos organismos competentes para la realización de dicha actividad.

3.  Las deficiencias en la solicitud y la omisión en los documentos preceptivos deberán subsanarse previo requerimiento, en el plazo de diez días desde la notificación, en la que se indicará que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición.          

4.  La instrucción del procedimiento se realizará de conformidad a lo establecido en las bases de la convocatoria, o en la normativa reguladora de la subvención, y de conformidad con lo dispuesto en las normas de procedimiento administrativo común para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

5.  La propuesta de resolución deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y criterios de valoración seguidos para efectuarla.      

6.  Para la valoración de los proyectos podrán constituirse comisiones de valoración, cuya composición y funciones se detallarán en las normas específicas de la correspondiente convocatoria.

Artículo 12.  Resolución.

1.  La resolución de concesión de la ayuda o subvención deberá motivarse debidamente, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, con referencia a los criterios objetivos de concesión que rigen en la norma o bases de la convocatoria.

2.  Asimismo se deberá hacer constar expresamente el objeto, solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, importe, forma, y plazos de pago, forma de justificación, disposición a cuyo amparo se hubiera otorgado y demás condiciones y requisitos exigidos por la norma reguladora de la ayuda o subvención y por las bases reguladoras de la subvención, debiendo hacer constar en todo caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

3.  Igualmente, en la resolución se pondrán de manifiesto a los interesados, los recursos que contra la misma proceda, así como el órgano judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen conveniente.

4.  El importe de las subvenciones, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, supere el costo de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

5.  El plazo máximo para la resolución del procedimiento será el que establezca su normativa reguladora y, en su defecto, el de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada dicha solicitud.

6.  El acuerdo definitivo que otorgue o deniegue la subvención será notificado a los solicitantes.

SECCION 2.ª  ‑Subvenciones en régimen de concesión directa

Artículo 13.  Supuestos.

Podrán concederse de manera directa las siguientes subvenciones:

a)    Las previstas nominativamente en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Urre­txu.

Sin embargo, ello no significa que el posible beneficiario tenga acreditado un derecho consolidado a su percepción, sino únicamente a la expectativa jurídica de obtener un máximo de subvención, cuya cuantía y condiciones se precisarán a través de la adopción del acuerdo o resolución pertinente. 

b)    Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a esta Administración Local por una norma de rango legal, siguiéndose el procedimiento que resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

c)    Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Artículo 14.  Procedimiento.

a)    La concesión de las subvenciones que vengan previstas nominativamente en el Presupuesto requerirá que el interesado presente la correspondiente solicitud, acompañada de los documentos señalados en el artículo 11.2 de la presente ordenanza, y, previa fiscalización de la Intervención Municipal, la adopción del correspondiente acuerdo de concesión en el que se determinará, como mínimo, los siguientes aspectos:

— Cuantía y condiciones de la subvención.

— Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

— Causas motivadoras del reintegro, en su caso los importes percibidos.

— Aquellos otros que se consideren necesarios en garantía de los intereses públicos.

b)    La concesión de aquellas subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a esta Administración Local por una norma de rango legal, se realizará conforme al procedimiento que resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

c)    La concesión de aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública podrá realizarse de oficio o a solicitud del interesado.

— Cuando el procedimiento se inicie de oficio será necesaria propuesta del departamento correspondiente en la que se acredite debidamente la concurrencia de razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.         

Dicha propuesta de concesión, que deberá acompañarse de los certificados acreditativos de que la persona o entidad beneficiaria de la subvención se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se remitirá a la Intervención Municipal para su fiscalización previa, adoptándose, finalmente, el correspondiente acuerdo de concesión, que contendrá los extremos señalados en el apartado a).

— Cuando el procedimiento se inicie a solicitud de interesado, la misma se acompañará de los documentos señalados en el artículo 11.2 de la presente ordenanza. Una vez analizada la solicitud por el Departamento correspondiente y, constatada la concurrencia de las razones y requisitos necesarios para ello, se concederá la subvención conforme al procedimiento señalado en el apartado anterior.

Artículo 15.  Convenios.

1.  La concesión directa de subvenciones podrá canalizarse mediante la formalización de convenios cuyos acuerdos de aprobación deberán ajustarse a las previsiones contenidas en esta Ordenanza, salvo en lo que afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.

El expediente se iniciará a solicitud de persona interesada, debiéndose acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

a)    Descripción por parte del solicitante de la razón por la que estima que la actividad objeto de ayuda es complementaria o ayuda al cumplimiento por el Ayuntamiento de sus fines y al desarrollo de sus competencias y la hace, por tanto, merecedora de la cesión o subvención.

b)    Descripción de su actividad y de su relación con el municipio, descripción de actividades o servicios por los que recibe recursos económicos, descripción de posibilidades concretas de colaboración con el municipio en el ámbito de su actividad.

c)    Otra documentación complementaria que la persona solicitante considere conveniente aportar.

2.  Una vez recibida la solicitud, el departamento correspondiente evaluará la conveniencia y la procedencia de la subvención. Si la evaluación es positiva, se deberá comunicar a todas las unidades municipales que tengan relación con la actividad de la persona solicitante para que pongan de manifiesto la colaboración en la que pudieran estar interesadas. A continuación se procederá a fijar con la persona o entidad solicitante los ámbitos de colaboración posibles. De este modo quedará establecido el marco del convenio con la determinación de la colaboración municipal y la contrapartida en su caso del/de la solicitante.

3.  La responsabilidad del control y seguimiento del convenio corresponderán al departamento proponente. El control y seguimiento deberá abarcar todos los aspectos consideradas en el momento de otorgar la ayuda.

4.  Toda solicitud dará origen a expediente, debiendo recaer resolución expresa en el término de tres meses. Dicha resolución deberá ser motivada, razonando los motivos de la estimación o desestimación de la solicitud. Transcurridos tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud sin que se haya dictado resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud.

SECCION 3.ª  Justificación de la subvención

Artículo 16.  Justificación del empleo de las subvenciones concedidas.

1.  Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a la justificación del empleo de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención.

Para ello, deberá ser presentada la documentación que se establezca en las bases o norma que regule la convocatoria, debiendo presentarse, en todo caso, las facturas y documentos justificativos del gasto realizado.

Las facturas deberán reunir los siguientes requisitos:

— Ser originales o copias debidamente compulsadas.

— Poseer nombre, CIF y domicilio del proveedor.    

— Poseer nombre, CIF y domicilio del cliente.

— Llevar el I.V.A. detallado o incluido.

— Estar fechadas en el ejercicio económico para el que se haya concedido la subvención, salvo que la misma tenga un alcance bianual o plurianual.

Excepcionalmente, se admitirán como documentos justificativos, tickets de caja registradora en los que consten, al menos, los siguientes datos:

a)    Número.

b)    Número de identificación fiscal del expedidor.

c)    Tipo impositivo aplicado o la expresión «I.V.A. incluido».

d)    Contraprestación total.

2.  La justificación presentada por los beneficiarios, será remitida para su fiscalización a la Intervención General del Ayuntamiento que podrá comprobar la utilización de los fondos públicos recibidos en las actividades para las que se concedió la subvención.

SECCION 4.ª  Reintegro de la subvención

Artículo 17.  Reintegro.

1.  Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda o subvención, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a)    Incumplimiento de la obligación de justificación del destino de los fondos percibidos en la forma y plazos establecidos.

b)    Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c)    Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

d)    Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda o subvención fue concedida.

e)    La negativa u obstrucción a las actuaciones de control por los órganos competentes.

f)    En los demás supuestos previstos en la normativa específica de cada ayuda o subvención.

g)    Cuando el importe de las subvenciones o ayudas otorgadas, aisladamente o en concurrencia con la de otras concedidas por Administraciones Públicas o de Entes Públicos o Privados, nacionales o extranjeros, exceda del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.         

En caso de concurrencia de subvenciones de dos o más Administraciones Públicas, supuesto el exceso al que se refiere este apartado, el reintegro se aplicará mediante prorrateo de las cantidades otorgadas por aquellas.

2.  Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la retirada, modificación o reintegro del importe de la misma, mediante acuerdo del órgano concedente.

3.  Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación, si tal reintegro no tiene lugar en los plazos señalados, el procedimiento de apremio.

Artículo 18.  Procedimiento de reintegro.

1.  Será competente para adoptar la resolución de exigir el reintegro, total o parcial del importe percibido, el órgano que concedió la subvención.

2.  El procedimiento de reintegro de las subvenciones se iniciará bien de oficio, mediante propuesta emitida por la Comisión informativa correspondiente, bien por propia iniciativa o a petición razonada de otros órganos por denuncia.

3.  Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolverlo, podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello.

4.  En la tramitación del procedimiento se garantizará en todo caso, el derecho de audiencia del interesado.

5.  Verificada la indebida aplicación total o parcial de la subvención concedida, el órgano competente dictará resolución que deberá ser motivada, incluyendo expresamente la causa o causas que originan la obligación de reintegro, así como la cuantificación del importe que debe devolverse, forma y plazo para reintegrarlo en Tesorería del Ayuntamiento, advirtiéndole que, en el caso de no efectuar el reintegro en el plazo previsto, se procederá a aplicar el procedimiento de apremio, así como el régimen de recursos contra dicha resolución.

6.  El procedimiento de apremio se regirá por lo establecido en las Ordenanzas fiscales de los tributos u otros ingresos de Derecho Público Locales.

7.  Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador.

CAPITULO IV.  ‑REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 19.  Infracciones y Sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones será el establecido en el Título VI de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPITULO V.  OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 20.  Facultad interpretativa.

Será competencia del Alcalde-Presidente, previo informe jurídico, la interpretación de la normativa a que se contrae la presente Ordenanza General de Subvenciones, así como resolver las dudas que plantee su aplicación.

Artículo 21.  Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Ayuntamiento publicará en el tablón de edictos las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Artículo 22.  Publicidad institucional.

En todo caso los beneficiarios deberán hacer constar que el programa, actividades, inversiones o actuaciones objeto de subvención cuenta con la colaboración del Ilustre Ayuntamiento de Urre­txu.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera.

La concesión de subvenciones no implicará relación contractual alguna de carácter civil, mercantil, laboral o administrativa o de cualquier otro tipo entre el Ayuntamiento de Urre­txu y la persona física o entidad beneficiaria de la subvención.

Disposición Adicional Segunda.

En todo lo no previsto en esta Ordenanza de carácter general será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cuanto establece la normativa estatal de régimen local.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA

Las subvenciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza se regirán por la normativa vigente al momento de su concesión.

DISPOSICION DEROGATORIA

La presente Ordenanza deroga la Ordenanza reguladora para la concesión de subvenciones aprobada por el Ayuntamiento Pleno el día 7 de abril de 1977.

DISPOSICION FINAL

Esta Ordenanza general, una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación, se publicará íntegramente en el Boletin Oficial de Gipuzkoa, de conformidad con lo que establece el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y entrará en vigor, una vez que transcurra el plazo de quince días previsto en el artículo 65.2 de la citada ordenación legal

Urretxu, a 11 de junio de 2009.—El Alcalde, Iñaki Zabala Bengoe­txea.

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